lunes, 17 de febrero de 2020

(SUECIA) El Tribunal de Apelaciones de Svea confirma el fallo del tribunal de distrito contra los testigos de Jehová,

El Tribunal de Apelaciones de Svea confirma el fallo del tribunal de distrito contra un líder de la asamblea, uno de los testigos de Jehová, que fue declarado culpable de mostrar películas no revisadas por el Consejo Estatal de Medios de Comunicación para Niños en la Feria Internacional de Estocolmo 2018.



Fuente: 
Conclusiones:
Veredicto en caso de películas mostradas a niños

Caso: B 5033-19.

El Tribunal de Apelaciones ha anunciado hoy el veredicto de un caso sobre películas que
se mostraron en público a niños sin haber sido enviadas al Consejo de Medios del Estado.
 El Tribunal de Apelaciones también condena a un representante de los testigos de Jehová
 por violar la llamada ley de límite de edad.

En el verano de 2018, los testigos de Jehová celebraron una gran convención en Estocolmo
donde mostraron películas a niños y adultos. Un representante de la organización fue acusado
y condenado en el Tribunal de Distrito por no seguir la ley que dice que debe haber un límite 
de edad en las películas que se muestran en público (la ley de límite de edad). La pena fue
una multa. Según el Tribunal de Distrito, las películas deberían haberse reportado al Consejo
de Medios del Estado porque iban a mostrarse en público frente a los niños.

El acusado apeló el veredicto del Tribunal de Distrito al Tribunal de Apelaciones y continuó
con varios argumentos constitucionales.

El Tribunal de Apelaciones ha investigado si la obligación de informar películas de acuerdo
con la ley de límite de edad es incompatible con los reglamentos de la constitución sueca
y de la Convención Europea. Según el Tribunal de Apelaciones, las películas no están
cubiertas por la Ley Fundamental de Libertad de Expresión.

Las normas del Instrumento de Gobierno sobre libertad de reunión, libertad de expresión y religión no son obstáculos contra la implementación de la ley de límite de edad. Además, la ley de límite de edad no es
incompatible con las normas relativas a la libertad de religión y expresión tal como
están escritas en la Convención Europea. Aprobar el enjuiciamiento no es incompatible
con la prohibición de discriminación, ni en la legislación nacional ni en la Convención Europea.

En estas circunstancias, el Tribunal de Apelaciones llega a la misma conclusión que el Tribunal
de Distrito y sostiene el veredicto. El Tribunal de Apelaciones también establece la pena a multas.

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